Resumen del Artículo cuatrocientos cincuenta y tres

Artículo cuatrocientos cincuenta y tres del Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) — 1. Corresponde a los Letrados de la Administración de Justicia, con exclusividad y plenitud, el ejercicio de la fe pública judicial. En el ejercicio de esta función, dejarán constancia fehaciente de la realización de actos procesales en el Tribunal o ante éste y de la producción…

LOPJVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo cuatrocientos cincuenta y tres

1. Corresponde a los Letrados de la Administración de Justicia, con exclusividad y plenitud, el ejercicio de la fe pública judicial. En el ejercicio de esta función, dejarán constancia fehaciente de la realización de actos procesales en el Tribunal o ante éste y de la producción de hechos con trascendencia procesal mediante las oportunas actas y diligencias.

Cuando se utilicen medios técnicos de grabación o reproducción, las vistas se podrán desarrollar sin la intervención del Letrado de la Administración de Justicia, en los términos previstos en la ley. En todo caso, el Letrado de la Administración de Justicia garantizará la autenticidad e integridad de lo grabado o reproducido.

2. Los letrados de la Administración de Justicia expedirán certificaciones o testimonios de las actuaciones judiciales no declaradas secretas ni reservadas a las partes, con expresión de su destinatario y el fin para el cual se solicitan.

3. Autorizarán y documentarán el otorgamiento de poderes para pleitos, en los términos establecidos en las leyes procesales.

4. En el ejercicio de esta función no precisarán de la intervención adicional de testigos.

Norma publicada: 1 de julio de 1985

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo cuatrocientos cincuenta y tres

¿Qué dice el Artículo cuatrocientos cincuenta y tres del LOPJ?

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¿El Artículo cuatrocientos cincuenta y tres del LOPJ está vigente?

El artículo cuatrocientos cincuenta y tres del LOPJ está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo cuatrocientos cincuenta y tres dentro del LOPJ?

Se encuentra en la estructura: LIBRO V › CAPÍTULO II.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo cuatrocientos cincuenta y tres?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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